• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 91/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la autorización solicitada para realizar test de COVID a domicilio por parte de farmacéutico solicitante, considera esta sentencia que la legislación asturiana no tiene porque ser coincidente con la de otras Comunidades Autónomas que establecen determinados criterios de compatibilidad que no recoge la aplicable en Asturias. Más entiende que no existe discriminación entre el farmacéutico dependiente de la recurrente en cuanto comercializadora y los farmacéuticos habilitados para realizar las pruebas cuya autorización resulta controvertida, dado que la incompatibilidad se establece para evitar el conflicto de intereses que se produciría de autorizar a la empresa recurrente, dedicada a la comercialización del producto sanitario, a su prescripción o dispensación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 664/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 758/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 688/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA FERNANDA MIRMAN CASTILLO
  • Nº Recurso: 549/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
  • Nº Recurso: 214/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
  • Nº Recurso: 764/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
  • Nº Recurso: 789/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que estimó el desahucio por falta de pago de la renta. En primer lugar, parte de que en el contrato de arrendamiento se acordó una duración anual pudiendo renovarse por iguales periodos. Por ello la notificación por cualquiera de las partes tiene el efecto de poner fin a la prórroga en los términos previstos en el artículo 10 LAU, constando remitida la comunicación a la arrendataria, en términos inequívocos que ponen de manifiesto la intención de poner fin al arrendamiento una vez llegado a su vencimiento, por lo que no es posible entender producida la prórroga del contrato por tácita reconducción por haber precedido la notificación con más de treinta días de antelación de la voluntad del arrendador de no renovar el contrato, sin que el hecho de que haya seguido abonando las rentas no necesariamente implica que estuviera a la espera de la concesión de prórroga, pues la percepción de las rentas devengadas con posterioridad a la expiración del plazo de duración del contrato no tiene otro alcance que el de hacer efectiva la contraprestación debida por continuar el arrendatario en la posesión de la cosa. Rechaza también el segundo alegato, sobre la aplicación de la prórroga extraordinaria prevista en el RDL 11/2020, pues dicha prórroga no opera por ministerio de ley, sino que se encuentra sometida a la previa solicitud del arrendatario, la cual deberá llevarse a efecto, antes de que el contrato de arrendamiento se hubiera extinguido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por falta de pago de las rentas, desestimando la demanda presentada. Parte de que, en este contrato, no hay una novación contractual propiamente dicha sino una alteración puntual de las condiciones del contrato singularizada en el hecho de que los meses discutidos fueron los de inactividad derivada de la pandemia del Covid-10, continuando después el contrato continuó en los términos originalmente pactados, sin que, por otro lado, conste que hubiera habido otros impagos distintos del 50 % de los tres meses afectados por la suspensión de actividades no esenciales. Resalta que las tres facturas aportadas con la demanda como pendientes de pago, ha sido después pacífico que se pagaron, por lo que se reclama el 50% restante de dichos tres meses que se habría descontado en esas facturas de abril, mayo y junio de 2020, cantidad restante de la que no se libró factura alguna posterior, por lo que por tal ausencia de facturación tampoco podemos concluir que no existiera eventualmente la deuda, sin que se haya probado en autos la existencia de un acuerdo de fecha 1 de abril de 2020 de posposición de los pagos alegado en la demanda como causa de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de contratación puede tomar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, o desistir del mismo antes de la formalización del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, debiendo fundarse el desistimiento en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En el caso de autos se justificó en el expediente un defecto no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación cual es la insuficiencia de crédito. Procede compensar al que mereció la condición de adjudicatario

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